Organización del sistema político el Reino de Marruecos
Marruecos, en conformidad con la constitución, es una monarquía constitucional con legislatura bicameral y un sistema multipartidista con sufragio universal. El jefe de Estado es el rey Mohammed VI de Marruecos.
El poder ejecutivo en Marruecos consiste en El Rey y el Gobierno. El gobierno está integrado por el Jefe del Gobierno, los ministros y, en su caso, los secretarios de Estado. El Jefe del Gobierno puede someterse a una cuestión de confianza ante la Cámara de Representantes, y si la pierde por mayoría absoluta, debe presentar la renuncia ante el Rey. Hasta la aprobación de la Constitución de 2011, la figura del Jefe del Gobierno se denominaba Primer Ministro.
De acuerdo con la vigente Constitución de 2011, el rey de Marruecos es el jefe del Estado, garante de la libertad de culto y del islam, y se le reconoce el título de Amīr al-Mu’minīn(Comendador de los creyentes), presidiendo el Consejo Supremo de los Ulemas.
Es el jefe de las Fuerzas Armadas, nombra al Jefe del Gobierno, que será el elegido por el poder legislativo y le corresponde la presidencia del Consejo de Ministros. Puede disolver las cámaras previa consulta con el presidente del Tribunal Constitucional y someter a examen del parlamento los tratados internacionales. Sus funciones se redujeron tras la aprobación de la Constitución de 2011, si bien todavía conserva poderes propios del poder ejecutivo en un sistema de monarquía constitucional.
Según la Constitución del Reino “El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo”. “Los jueces de la magistratura sentada son inamovibles” (artículo 82).
Los juicios se hacen y se ejecutan en el nombre del Rey.
Los jueces son nombrados por Decreto Real a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.
Los jueces son nombrados por vida.
El Consejo Superior de la Magistratura, presidido por el Rey se encarga de cumplir y vigilar las garantías otorgadas a los magistrados en cuanto a su promoción y a su disciplina.